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Recuperación de parte de la paga extraordinaria de 2012

Corporativo

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, a finales del mes de octubre de 2015, se hará efectivo el abono de una parte del importe dejado de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. El cómputo de las cantidades correspondientes a 48 días de dicha paga se efectuará con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento de su devengo.

El personal que prestó sus servicios para INECO entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012, pero que haya causado baja con posterioridad, habrá de actualizar los datos de su cuenta bancaria en el caso de que hubiera sufrido alguna modificación respecto a la que se hubiera comunicado en su día. Para ello, deberá enviar un correo electrónico al correo electrónico adminpersonalyrrll@ineco.com, indicando el IBAN de su nueva cuenta bancaria donde desea que le sea transferido el importe correspondiente, adjuntando una fotocopia de su DNI.

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